Para impedir que la víctima se oponga a la sustracción; que la víctima entregue silenciosamente el bien mueble y tercero, cuando la amenaza sea proferida en momentos que el sujeto activo se da a la fuga hasta el momento objetivo que logra el real apoderamiento Mini Prestamos Online Business, Prestamos Personales En bien mueble. Funes Norte - Funes Tel: Finalmente el inciso octavo del artículo del C. Nos especializamos construccion en seco interior, construccion en seco exteriorpisos flotantes, materiales de frente, placares y vestidores in situ, colocacion de aberturas de pvc, impermeabilizaciones. Yrigoyen y Castelli - Funes Tel: Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con la planta temporal del Sistema General de Regalías. 22 de febrero de Resolución No. del 09 de marzo de Por la cual se modifica el Manual Específico de. Fecha: 31 de Mayo de PROCESO GESTIÓN Cambio de representante legal o contador público. Normas internacionales de contabilidad para el sector público NICSP. Cierre contable. Saneamiento . Para elaborar el presente manual se tuvo en cuenta el sistema nacional de contabilidad. Trabajo de grado de la autora, editado para el presente artículo. Aprobado tantes para tener en cuenta en la propuesta. 2. Identificar . consolidados, separados y combinados”6. maNual FuNCIONal. DEl PROCEsO DE. CONsOlIDaCIóN. “La consolidación contable en la Conta- duría General de la Nación se efectúa a. Manual funcional de cuentas contables tra 2017.Decreto de ABC del licenciamiento Ambiental. Por medio de la cual se establece la interrupción de términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias y de control interno disciplinario a cargo del Ministerio del Trabajo. NORMAS para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. Manual de funciones de la ANLA. Instructivo de Manejo de Cuentas. Clasificador por Tipo de Gasto. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio. Manual de funciones de la ANLA. Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo V. Normas ambientales Resoluciones Leyes Decretos. Recepción de Notificaciones Judiciales notificacionesjudiciales anla. Decreto de ABC del licenciamiento Ambiental. En cambio, la obligación de devolver se supone incumplida respecto a la misma persona que le dio el bien al agente. Roy Freyre, , p. Finalmente otro elemento objetivo de la tipicidad del delito la apropiación ilícita lo constituye el provecho indebido propio o de un tercero que busca obtener el agente con su conducta ilícita. Se entiende que provecho es una ventaja de índole económica que se busca el agente al desarrollar su conducta de apropiación ilícita de un bien mueble. Aquí no requiere que efectivamente el agente obtenga el provecho económico, basta con verificar que el agente tuvo Propósito de cOnseguirlo. Es decir, se configura el delito cuando el agente con el fin o propósito de obtener un provecho económico indebido se apropia del bien mueble. Es suficiente que la ventaja sea potencial y sólo se quede en perspectiva. En igual sentido Bramont-Arias-García , p. Parecida postura Villa Stein , p. Al parecer la jurisprudencia nacional así lo entiende. En efecto, el art. El sujeto activo o agente del delito no puede ser cualquier persona. Es un delito especial, pues se exige que en el agente concurran dos circunstancias esenciales: No cabe la comisión culposa. En la actitud del agente debe prevalecer el anímus ren síbí habendí, es decir, el agente debe querer adueñarse del bien mueble sabiendo perfectamente que pertenece a otra persona. Adicionalmente, se exige la presencia de otro elemento subjetivo como es la intención de obtener un provecho patrimonial para sí o un tercero que debe guiar la conducta del agente. Si no hay intención de obtener provecho patrimonial, así se evidencia todos los elementos objetivos del tipo penal , el delito de apropiación ilícita no se configura, tal como ocurre por ejemplo cuando un ciudadano hace prevalecer su derecho a la retención recogido en nuestra normatividad civil. Por su parte, Peña Cabrera , p. Aquí antes de pasar a otro punto, me parece necesario hacer un deslinde respecto de lo previsto en el art. Ello debido que el art. De ese modo, es evidente que el art. Esto es, la apropiación ilícita se agrava cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares. La antijuricidad de la conducta desarrollada por el agente o autor se presenta cuando aquel sin tener derecho que lo ampare o justifique se apropia a apodera del bien mueble recibido en depósito o custodia. La ilicitud se traduce en el hecho que en la conducta del agente no concurre ninguna causa de justificación prevista en el art. Los incisos 8, 9 y 10 en el citado numeral del Código Penal muy bien pueden ser invocado como causa de justificación por aquella persona a la que se le atribuye el delito de apropiación ilícita. Así por ejemplo, de acuerdo al inciso 8 del art. El derecho vivo y actuante ya se ha pronunciado al respecto. Es decir, corresponde aquí saber si aquella persona a la que se le atribuye la conducta es responsable penalmente o mejor, tiene la capacidad suficiente para responder penalmente por su conducta de apropiación indebida desarrollada. Esto es, si el agente tenía plena conciencia que estaba actuando ilícitamente al negarse a devolver o entregar un bien que no le pertenecía. La mayoría de penalistas peruanos que han tratado el tema han puesto en evidencia aquella dificultad, alegando incluso algunos que no puede considerarse como hito de la consumación la no entrega o devolución del bien ante el requerimiento del que tiene derecho hacerlo Peña Cabrera, , p. Si no hay petición o requerimiento expreso es imposible saber si el agente tiene el anímus rem síbí habendí. El tercer acto, es decir la negativa a devolver o entregar lo recibido -previo requerimiento-, existiendo obligación jurídica de hacerla, es lo que genera la apropiación ilícita. La jurisprudencia tiene como un aspecto fundamental el requerimiento en el delito de apropiación ilícita. Así ha quedado en evidencia en las siguientes Ejecutorias Superiores: De ese modo, resulta imposible que la conducta efectuada por el agente se quede en el grado de tentativa. Del concepto ensayado puede advertirse ligeramente que se trata de la figura del hurto previsto en el art. Aquí el sujeto activo es el propietario, en tanto que en el hurto es imposible que el propietario pueda ser agente del delito. Tampoco puede ser sujeto activo el co-propietario en tanto que aquel si puede ser agente del delito del hurto, debido que el bien mueble, objeto material de la conducta puede ser total o parcialmente ajeno. Para la consumación del hurto se requiere que el agente después de la sustracción se apodere del bien, es decir, tenga la posibilidad de disponer del bien como si fuera su dueño; en cambio aquí se consuma el delito con la sola sustracción no se exige apoderamiento Finalmente, la conducta del hurto se agrava cuando el agente la realiza con determinadas circunstancias previstas por ley; en tanto que aquí, si mediare tales circunstancias la conducta no se agrava debiendo en todo caso, aparecer un concurso real de delito". Pero veamos en qué consisten cada uno de los elementos que le dan tipicidad objetiva al delito de sustracción de bien propio. La conducta ilícita se materializa cuando el sujeto activo sustrae el bien mueble de quien lo posee legítimamente. Se entiende por sustracción todo acto que realiza el agente destinado a arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima. Se configura con los actos que realiza el agente para romper la esfera de vigilancia del sujeto pasivo que tiene sobre el bien y desplazar a éste a su esfera de dominio. Es requisito indispensable para la configuración del delito en interpretación el hecho que el agente o sujeto activo de la sustracción sea el propietario o dueño del bien mueble. O en todo caso, el sujeto pasivo lo tenga en su poder a consecuencia de orden impartida por autoridad judicial competente como son los depositarios judiciales. El título legítimo por el cual posee el bien el sujeto pasivo debe estar subsistente o vigente al momento de la sustracción. No basta, por consiguiente, una posesión cuyo origen haya sido valido, pero caduco al producirse la sustracción. Otro elemento típico no menos importante lo constituye el perjuicio económico que debe causarse al sujeto pasivo o a un tercero con la sustracción del bien mueble. Aquí hay una relación de causa y efecto. La sustracción es la causa y el perjuicio económico es el efecto de aquella acción. Si el perjuicio no se verifica, el delito no aparece. El bien jurídico que se protege con este delito es la posesión inmediata de un bien mueble, debido a dos razones: Como ya hemos tenido oportunidad de argumentar, ni los condóminos o copropietarios pueden ser autores del delito de apropiación de bien propio. Puede ser una persona natural o jurídica. En tal sentido, Roy Freyre , p. De la lectura del tipo penal se concluye inmediatamente que se trata de un delito factible sólo a título de dolo. No es posible la comisión por culpa. Por ejemplo estaremos ante la causa de justificación prevista en el inc. Aquí muy bien puede presentarse el erro de prohibición cuando por ejemplo, el agente, sin haber ordenado el Juez la desafectación, sustrae el bien mueble de su propiedad del dominio del depositario judicial en la creencia que se ha levantado el embargo que pesaba sobre aquel al haberse dictado sentencia a su favor. Es decir, se exige la sustracción del bien mueble como causa y el perjuicio a la víctima o a un tercero como efecto. Es decir, la sustracción que no significa apoderamiento del bien mueble por parte del agente debe causar perjuicio económico a la víctima. Si tal relación correlativa no se evidencia en determinada conducta, el delito no se configura. En esa línea del razonamiento, podemos concluir que el delito en comentario se perfecciona o consuma cuando después de la sustracción del bien, se produce el perjuicio económico de aquel que tenía el bien a consecuencia de título legítimo o a un tercero. Si la conducta llega sólo a la sustracción del bien mas no al perjuicio que exige el tipo penal estaremos ante la tentativa. Presentado así los argumentos, es evidente que yerran Peña Cabrera , p. La figura delictiva por la cual el agente se apropia de un bien perdido o de un tesoro aparece regulado en el inc. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil. Como se observa aquí se prevé hasta tres conductas que puede desarrollar el agente y perjudicar al sujeto pasivo. De la interpretación de la normatividad civil citada se concluye que nadie puede apropiarse lícitamente de un bien que encuentre perdido. Esto es, se configura el ilícito cuando el agente se apropia de un tesoro sin tomar en cuenta lo prescrito en el art. En suma, la acción delictiva se configura cuando el agente se apropia de un tesoro que ha encontrado en terreno ajeno sembrado, cercado o edificado sin tener autorización expresa del propietario del terreno a quien le corresponde todo el tesoro. En tal sentido se concluye que el tesoro descubierto de manera casual o repentina en terreno ajeno sin cerco, no sembrado ni edificado, corresponde en partes iguales al que lo descubrió al propietario del terreno. Incluso las partes pueden ser desiguales siempre que así lo acuerden voluntariamente aquellos. El injusto penal de marras se configura cuando el agente que descubrió el tesoro se apropia de la parte que le correspondía al propietario del terreno donde fue encontrado aquel. Muy bien la parte puede ser producto de la división efectuada por presentarse el supuesto previsto en el art. Con la tipificación de las conductas ilícitas interpretadas, se pretende proteger el patrimonio de las personas y específicamente el derecho real de propiedad. Estamos en presencia de un delito especial. En este delito muy bien puede presentarse el error de prohibición. Las acciones delictivas interpretadas se consuman o perfeccionan en el instante que el agente decide apropiarse del bien que ha encontrado perdido o del total o parte del tesoro descubierto. En otros términos, se consuma, una vez que comienza a realizar actos de disposición como si fuera realmente dueño del bien o tesoro. Si bien es cierto resulta difícil determinar efectivamente ese momento Peña Cabrera, , p. La conducta delictiva por la cual el agente se apropia de bienes que han entrado en su dominio a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente a su voluntad, aparece tipificado en el inc. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad. El inciso segundo del art. De la estructura del tipo penal se colige que, el hecho punible puede evidenciarse hasta en tres supuesto: Primero, cuando el agente se apropia de un bien que ha llegado o entrado en su dominio a consecuencia de un error. Se entiende que el delito aparece cuando el agente se da cuenta que a entrado con posesión de bien ajeno por error y pese a ello y en lugar de entregarlo o devolverlo a su propietario, se apropia del bien. Se entiende por error el conocimiento falso o contrario a la verdad recaído en un hecho jurídicamente relevante y cuyo efecto se relaciona con la validez del acto jurídico o con la culpabilidad penal Roy Freyre, , p. Aquí el agente falsamente cree que ha entrado en posesión de bien ajeno en forma lícita. No le falta Razón a Peña Cabrera , p. Segundo, cuando el autor se apodera de un bien que a entrado en su dominio a consecuencia de un caso fortuito. Y tercero, cuando el agente se apropia o adueña de un bien que ha entrado en su esfera de vigilancia a consecuencia de un motivo independiente a su voluntad. Aquí el legislador a establecido una fórmula que llena o colma los vacíos que pueden dejar las hipótesis ya analizadas. Igual y con el mismo ejemplo Bramont Arias y García Cantizano , p. El bien jurídico que se pretende cautelar o proteger con In tipificación de la presente conducta delictiva lo constituye el patrimonio; específicamente el derecho real de propiedad que teníamos todas las personas sobre los bienes muebles que conforman parte de nuestro patrimonio. Sujeto activo o agente puede ser cualquier persona a cuya posesión o tenencia haya entrado el bien que pertenece a otra persona. Es posible que la conducta del agente por la cual persigue apoderarse o apropiarse del bien, se quede en grado de tentativa. Para saber lo que se entiende por prenda en nuestro sistema jurídico no queda otra alternativa que recurrir a nuestro Código Civil, donde aparece que aquella es un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble, mediante entrega física jurídica, para asegurar el cumplimiento de una obligación art. Así mismo, el art. Es nulo el pacto en contrario". En el primero se prescribe que "vencido el plazo sin haber se cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada al constituirse la obligación. A falta de pacto, se tramite como proceso de ejecución de garantías". En tanto que el segundo señala "El acreedor no puede usar el bien sin el consentimiento del constituyente". Antes de continuar es preciso hacer la diferencia entre Ion supuestos previstos en el art. Situación que incluso a originad que el desaparecido Peña Cabrera haya indicado con verdad que esta forma de legislar alienta confusiones inevitables , p. Sin embargo, de la lectura mesurada del tipo penal y de las disposiciones civiles que regulan la prenda, se llega a In conclusión que no existe conflicto de normas penales y menos, puede presentarse confusiones al momento de hacer hermenéutica jurídica. Así tenemos que durante la vigencia del contrato prendario el acreedor tiene la condición de depositario art. Expuestas así las normas pertinentes del Código Civil respecto de la prenda en correlato a los contenidos de los tipos penales y del C. El Derecho Civil y el Penal coinciden de esa forma en sus objetivos. Es indudable el especial reforzamiento que el segundo presta en beneficio de los logros del primero Roy Freyre, , p. La doctrina Nacional al hacer la diferencia de los ilícitos penal les previstos en el art. En consecuencia, si bien es cierto que del concepto ensayado se advierte que la conducta ilícita se perfecciona en general cuando el agente, ante el incumplimiento de su deudor, realiza acciones de propietario sobre el bien objeto de la prenda, pedagógicamente cabe analizar cada una de las modalidades indicadas por el Legislador Nacional. Primero, se produce el delito cuando el agente, ante el incumplimiento de su obligación del propietario del bien, vende la prenda constituida a su favor. Es decir, la conducta ilícita se produce cuando el agente dolosamente y sabiendo que no puede hacerlo art. Segundo, se configura el delito cuando el autor sin observar lo previsto en el art. Es decir, esta modalidad se produce cuando el agente, dolosamente y sabiendo perfectamente que no puede apropiarse del bien prendado para hacerse pago de la cantidad prestada, se lo apropia. Es decir, esta modalidad delictiva se configura cuando el agente, ante el incumplimiento del dueño del bien prendado, dolosamente hace actos de disposición usar en su beneficio, alquilar, darle en usufructo, etc. Ello es así, debido que la prenda no origina pérdida del derecho real de propiedad. Con la prenda sólo se otorga el derecho real de posesión al acreedor. Actor, agente o autor de este delito sólo puede ser aquella persona a cuyo favor se ha constituido el derecho real de garantía denominado prenda. Si otra persona diferente al acreedor beneficiario de la prenda, perfecciona los supuestos previstos en el art. En suma, se trata de un delito especial, pues se exige que el agente tenga la calidad de acreedor a cuyo favor se ha constituido la prenda. Es lógico que pueda presentarse una causa de justificación en la conducta del agente. O, cuando el acreedor beneficiario hace uso del bien pero contando con el consentimiento del propietario del bien prendado. Las conductas delictivas previstas en el tipo penal del Código Penal se consuman o perfeccionan en el momento mismo que el agente vende, apropia o hace actos de disposición sobre el bien prendado a su favor. En el caso que el agente decida apropiarse del bien se consuma en el momento que aquel demuestra querer quedarse con el bien a cambio de la cantidad prestada. El artículo del Código Penal de , regulaba el delito que empezamos a analizar como encubrimiento. Es decir, abarca a la receptación como figura contra el patrimonio y a las figuras de favorecimiento real o personal que atentan contra la administración de justicia. Anteriormente se alegaba que el encubrimiento de bienes era un grado de participación del delito. Entre los argumentos que hicieron posible el triunfo de la tesis autonomista a la que tan acertadamente se afilia nuestro Código Penal vigente, tenemos: El fundamento político criminal de tipificar este delito radico en el hecho que con ello se pretende frenar la comisión de delito futuros, pues resulta evidente que el receptador al facilitar el aprovechamiento económico de los bienes obtenidos por la comisión de un delito precedente se constituye en el promotor, animador 1 promovedor para que se siga cometiendo delitos en los que SI substraiga bienes ajenos. Las diversas conductas delictivas que en conjunto reciben el rótulo de receptación aparece recogido en el numeral del CI' con la estructura siguiente: A falta de alguno de ellos, el delito no aparece. Si no hay delito anterior es imposible jurídicamente hablar de receptación. En el mismo sentido Bramont-Arias y García , p. Por su parte, el derecho vivo, por Resolución Superior del 27 noviembre de , pone en evidencia que también es necesario que haya sido acreditada la pre-existencia del bien en el delito anterior, caso contrario no es posible el delito. Aquella Resolución sostiene que. Se puede receptar también objetos provenientes de delitos contra los deberes de función deberes profesionales como la concusión del peculado, etc. Peña Cabrera, , p, La doctrina peruana Roy, , p. Es irrelevante si alguna persona fue denunciada o sentenciada por el hecho precedente, pues muy bien el autor de aquel delito no pudo haberse individualizado o también la acción penal se haya extinguido Ejemplo: Si el bien proviene de una falta contra el patrimonio o infracción administrativa el delito no aparece. Aquí resulta importante dejar establecido que en el art. Habiéndose recogido el primer supuesto recién con el Código de Esta forma nada feliz de legislar, concluía: Incluso se afirma que el receptador siempre pretende sacar provecho de aquellas circunstancias. La segunda circunstancia se configura cuando el agente bien es cierto no cayó en la cuenta que el bien proveía del delito, por las especiales circunstancias que rodean al hecho pudo presumir, sospechar, suponer, deducir o conjeturar que el bien era objeto de un delito anterior. Por ejemplo cuando el vendedor pretextando dificultades económicas o remate ofrece el bien mueble a un precio menor del que cuesta en el mercado, adquiriendo el bien el comprador sin presumir que el bien provenía de un delito, pero pudo o estaba en la posibilidad de presumir debido al menor precio que se ofertó el bien. Aquí el agente no cayó en la cuenta que el bien provenía de un delito pero pudo presumir tal acontecimiento por las mismas circunstancias. Ello depende del verbo rector que dirige la acción del agente o actor. En tal sentido, para el mejor entendimiento de su contenido, analizaremos cada una de aquellas conductas como sigue: Es un contrato de tipo oneroso. En tanto que el art. Para efectos del delito de receptación nos interesa la compra-venta que se perfecciona con la traditio, esto es, con la real entrega que del bien hace el vendedor al comprador. Teniendo claro lo que se entiende por adquirir o comprar, se tiene que el supuesto delictivo se configura cuando el agente, entra en posesión de un bien mueble que ha comprado o recibido en venta, sabiendo perfectamente que éste proviene de un hecho delictuoso. El vendedor muy bien puede ser la propia persona que cometió el delito anterior o un tercero que tiene como misión vender los bienes provenientes de delito. Así en el art. Aquí sólo nos interesan los bienes muebles. Es decir, el transferente del bien no recibe nada a cambio. El agente recibe en donación un bien que sabe provine de un delito precedente. En otros términos, se define a la prenda como un derecho real de garantía por el cual un deudor entrega física o jurídicamente un bien mueble a su acreedor para garantizar una obligación. Aquí nos interesa la prenda que se materializa con la entrega física del bien al acreedor quien entra en posesión inmediata del mismo. Esta modalidad delictiva se configura cuando el agente en su calidad de acreedor de una obligación recibe en garantía prendaria un bien que sabe proviene de un acto delictuoso. E decir, el agente sabiendo que el bien proviene de un delito I recibe en custodia con la finalidad evidente de hacer que su verdadero propietario no pueda encontrarlo. Con sobrada razón Roy , p. El delito se configura cuando el agente sabiendo perfectamente que el bien provine de un delito precedente lo recibe y lo entrega en venta a un tercero. Se entiende que en esta modalidad, el agente recibe a cambio una comisión por haber vendido el bien. Aquí el agente sólo se limita a realizar acciones de intermediario entre el autor del delito precedente y un tercero que adquiere el bien a título oneroso. El supuesto punible se configura cuando el agente colabora, auxilia o ayuda para que el autor del delito precedente de en venta o prenda un bien que sabe proviene de la comisión de un delito previo. Se sanciona su falta de diligencia para presumir que el bien tenía procedencia delictuosa cuando por la forma y circunstancias pudo haberlo hecho. De la redacción del tipo penal, resulta evidente que para ser sujeto activo del delito de receptación la persona natural no debe haber participado material o intelectualmente en la comisión del delito precedente como autor ni como cómplice, pues de lo contrario se trataría de un co-partícipe en el hecho anterior co-autor o cómplice , sin posibilidad de subsumir su conducta en el precepto ahora estudiado Roy Freyre, , p. El sujeto debe ser ajeno al delito previo Villa Stein, , p. De la lectura del tipo penal se concluye que se trata de un delito que puede ser cometido tanto a título de dolo como de culpa en efecto, los siete primeros supuestos analizados se configuran dolosamente, esto es, el agente conoce que el bien proviene de un hecho delictuoso anterior, no obstante voluntariamente decide comprar, recibir en prenda, recibir en donación, etc. Peña Cabrera , p. Teniendo claro que el tipo penal del C. En tal sentido y pese a que sostienen que el delito de receptación regulado en el art. Javier Villa Stein , p. Ante el evidente absurdo legislativo, en la jurisprudencia nacional se ha impuesto la tendencia de sólo tener como delito de receptación la modalidad dolosa. Para el derecho vivo y actuante no es posible la comisión culposa. Como prueba de tal tendencia cabe citarse una Ejecutoria Suprema y tres Resoluciones Supriores, así: Si por el contrario en el actuar del agente concurre una causa de justificación prevista en el artículo 20 de nuestro Código Penal, estaremos ante una conducta típica pero no antijurídica. En los supuestos en los cuales el agente conoce que el bien proviene de un hecho delictuoso precedente, es posible que algunas conductas del actor se queden en grado de tentativa. Igual supuesto es posible que se presente cuando el agente en el momento que se propone a guardar o esconder el bien, es aprehendido. En aquel sistema se habría previsto el crimen stellionatus como en el hecho punible en que se obtenía provecho indebido a causa del engaño. El italiano Carrara enseñó que el estelión o. El delito de estafa se configura, aparece o se verifica en Ia realidad concreta cuando el agente haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que éste en su perjuicio se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue voluntariamente a aquel en su directo beneficio indebido o de un tercero,. Del mismo concepto se advierte que para la configuración de la estafa se requiere la secuencia sucesiva de sus elemento o componentes; esto es, se requiere primero el uso del engaño por parte del agente, acto seguido se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, la víctima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de tercero. SI en determinado conducta no se verifica la secuencia sucesiva do aquellos elementos el injusto penal de estafa no aparece. Si se altera el orden sucesivo de sus elementos la estafa no se configura. En esa misma línea de razonamiento, nuestra Suprema Corte mediante la Ejecutoria Suprema del 06 de mayo de a precisado que" el delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o tercero un provecho patrimonial, en perjuicio ajeno, requiriendo para su configuración de ciertos elementos constitutivos tales como: En tal sentido, no creemos acertadas las definiciones ensayadas por Roy Freyre, Bramont-Arias Torres y García Cantizano, debido a que definen a la estafa como el resultado producido en perjuicio de la víctima a consecuencia del uso del engaño utilizado por el agente. Aquí al parecer se da mayor importancia al resultado producido en agravio del sujeto pasivo que al contenido mismo de la conducta que debe desarrollar el sujeto activo. Así tenemos que Roy Freyre , p. Por su parte Bramont-Arias y García Cantizano , p. En tanto que el desaparecido Peña Cabrera , p. Como se advierte de la definición formulada, este delito en su estructura tiene componentes o elementos particulares que deben aparecer secuencialmente en la conducta desarrollada por el agente. Perjuicio por disposición patrimonial. Estos elementos deben concurrir secuencialmente, de modo que el engaño idóneo y eficaz precedente o concurrente a 1 1 defraudación, maliciosamente provocado por el agente del delito y proyectado sobre la víctima, que puede consistir en usar nombre, fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, créditos, comisión, saldo en cuenta corriente, empresa, negociaciones imaginarias o cualquier otro engaño semejante, debe provocar un error en el sujeto pasivo, viciando su voluntad, cimentada sobre la base da dar por ciertos los hechos mendaces, simulados por el agente del delito. Todo ello provoca el asentimiento a un desprendimiento patrimonial que se materializa con el desplazamiento de los bienes o intereses económicos de parte de la víctima, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos. Pasando aquellos bienes o intereses al patrimonio del agente o de un tercero, quienes se aprovechan o enriquecen indebidamente. No obstante evidenciarse claramente tales elementos del contenido del tipo penal del Código Penal, los comentaristas nacionales Peña Cabrera, , p. En otros términos, la sola disposición patrimonial de la víctima, es perjuicio para ella. Sin tomar en cuenta fue aquellos hacen hermenéutica jurídica de su texto penal que tomo ya hemos tenido oportunidad de señalar difiere muchas voces en forma diametral del nuestro. En tanto que como podemos damos cuenta de su lectura, el contenido del tipo penal de nuestro texto punitivo tiene redacción diferente. En suma, por la forma de redacción del tipo penal, no hay mayor inconveniente en sostener que el elemento típico u objetivo de la estafa lo constituyen el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio. Sin embargo, ello vale para los españoles, mas no para los peruanos. Para interpretar nuestro sistema jurídico penal, solo sirve de referencia doctrinaria. Aclarado el asunto respecto de los elementos típicos objetivos de la estafa, veamos ahora brevemente cual es su contenido particular: Los fraudes o mecanismos fraudulentos utilizados por el agente para obtener sus objetivos muy bien pueden ser el engaño, la astucia, el ardid, así como el artificio, el truco, el embuste, la argucia, el infundio, etc. Por tanto, aquí interesa el mecanismo por el cual el agente con el fin de sacar un provecho, haciendo que el mismo agraviado le entregue sus bienes, falsea la realidad o mejor, le presenta una realidad distinta a la real. El legislador de la madre patria a este mecanismo fraudulento lo identifica como "engaño bastante", tal como se advierte de la lectura del tipo penal de estafa previsto en el Código Penal español. Ello es la razón por el cual los comentarista españoles sólo SI limitan a explicar en lo que consiste el engaño. No les intereso determinar en qué consiste el ardid o la astucia o el artificio. Al engaño se le define como la desfiguración de lo verdadero o real capaz de inducir a error a una o varias personas. La astucia es la simulación de una conducta, situación o cosa, fingiendo o imitando lo que no se es, lo que no existe o lo que se tiene con el objeto de hacer caer en error a otra persona. Se requiere lo que los franceses denominan mise in scene. El truco entendido como apariencia engañosa hecho con arte para inducir a error a otra persona. El embuste entendido como una mentira disfrazada con artificio. Teniendo claro los mecanismos que puede utilizar el agente para hacer caer en error a su víctima, corresponde ahora dejar establecido que no se requiere cualquier tipo de engaño, artificio, ardid o argucia para estar ante el elemento que exige el delito de estafa. Se requiere lo que los españoles sencillamente denominan engaño bastante. Es decir, suficiente e idóneo para producir el error e inducir al sujeto pasivo a desprenderse de parte o el total de su patrimonio. Corresponde al operador jurídico hacer tal calificación, pues en la realidad concretan, por las especiales circunstancias de tiempo, modo, ambiente social y lugar en que ocurren y por las especiales aptitudes intelectuales de la víctima, los casos varían de uno a otro. No hay caso idénticos pero si pueden haber parecidos. De ese modo no le falta razón a Bramont-Arias-García Cantizano , p. Como error se entiende una falsa representación de la realidad concreta. Una falsa apreciación de los hechos. Una representación que no corresponde a la realidad de las cosas. Una desviación de la verdad. Un juicio falso de las cosas. O un falso conocimiento de la realidad. Este error para que tenga relevancia en el delito de estafo debe haber sido provocado o propiciado por la acción fraudulenta desarrollada por el agente. El error debe surgir inmediatamente a consecuencia del acto fraudulento. Sin no hay acción fraudulenta de parte del agente, es imposible hablar de error y menos de estafa. En suma la falsa representación de una realidad concreta por parte del agraviado debe haber sido consecuencia inmediata del acto fraudulento exteriorizado por el agente. Debe verificarse una relación de causalidad entre el mecanismo fraudulento y el error. Así mismo, el acto fraudulento exteriorizado por el agente puede servir para mantener en error a la víctima. Se exige que el agente con su actuar engañoso determine la continuación de la falsa representación de la realidad. El actor necesariamente debe hacer actos positivos para evitar que la víctima supere o salga de su error. Así, con Roy Freyre , p. La víctima a consecuencia del error provocado por el acto fraudulento, en su directo perjuicio, hace entrega o pone a disposición del agente su patrimonio. Pues si no hay desprendimiento o mejor, entrega de bienes muebles o inmuebles , derechos reales o de crédito de parte de la víctima al agente, así este haya actuado engañosamente y provocado un error evidente, el delito de estafa no aparece. No hay desprendimiento patrimonial sin perjuicio para el que lo hace. El agente al provocar un error con su actuar fraudulento, busca perjudicar a la víctima haciéndole que se desprenda de su patrimonio y se lo entregue a favor o de un tercero. Así mismo, por resolución Superior del19 de enero de , se esgrime que "respecto al delito de estafa se debe tener en COII sideración que lo que se reprocha al agente es conseguir que el pro pio agraviado le traslade a su esfera de dominio su propio patrimonio; es decir, el aspecto objetivo de este delito requiere que el agente obtenga un provecho ilícito, para lo cual debe mantener en error al agraviado por medio del engaño, astucia o ardid" Exp. Igual sentido tiene la Resolución del 28 de noviembre de El hecho concreto de quedarse con los bienes entregados por su víctima y disponerlos como si fuera su dueño constituye el provecho ilícito. Es ilícito o indebido, puesto que no le corresponde. Es un provecho que normalmente no hubiese logrado. Aquel provecho no debe tener causa justificadora afirma el profesor Roy Freyre , p. De ahí que si una persona induciendo a error por medio del engaño recupera un bien de su propiedad que el depositario era renuente a devolver, a pesar de estar vencido el término estipulado, no comete estafa. Sujeto activo, agente o actor del delito de estafa puede ser cualquier persona natural. No se exige alguna cualidad o calidad especial en aquel. Sujeto pasivo o víctima puede ser cualquier persona. En tal sentido con Roy Freyre , p. Sin duda aquí se ha obtenido un provecho económico pero debido o lícito. Es decir, sabía que su conducta estaba prohibida. Al ser un delito de resultado y de actos sucesivos es factible que la conducta del agente se quede en el grado de tentativa. El delito de estafa se perfecciona o consuma en el mismo momento que el agente obtiene el provecho económico indebido. Al utilizar el legislador nacional en la estructura del tipo penal del C. Inferno sull'autostrada A21 , l'unico superstite: Superenalotto , vinti 57 mila euro ad Albenga. Jackpot a 80,7 milioni Superenalotto bacia Olbia, 57 mila euro. Buoni fruttiferi postali di Poste italiane: Raccomandata Internazionale Poste Italiane: Michele Coppola Intesa Sanpaolo: Sacchetti per frutta e verdura a pagamento , scatta la protesta sui social Sacchetti per frutta a pagamento , ecco quanto ci costeranno. Il ragazzo di campagna: Pozzetto e Boldi su Las signaturas se ordenan y se cosen por el lomo. Luego este lomo es redondeado y se le pega una malla de tela para asegurar las partes. Toda esta tarea se realiza en serie, inclusive la encuadernación. En el caso de que las hojas no sean alisadas mediante un proceso de corte, se habla de un libro intonso. Los importantes avances en desarrollo de software y las tecnologías de impresión digital han permitido la aplicación de la producción bajo demanda en inglés el acrónimo P. Esto es posible sólo por estar dados de alta en los sistemas de producción de compañías internacionales como Lightning Source, Publidisa, Booksurge, Anthony Rowe, etc. A finales de comenzó a desarrollarse lo que hoy denominamos libro digital o electrónico. En se produce un importante avance, ya que sale a la venta el primer libro electrónico: Random House's Electronic Dictionary. En el año se recogían los siguientes datos: Una investigación que tomó como base los libros de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos , con sede en Washington, D. Vladimir Lenin resulta el tercero, con , seguido de Abraham Lincoln , con , y de Napoleón I, con La siguiente es Juana de Arco , con Da Vinci, sin embargo, se lleva la palma en la lista de científicos e inventores, superando a Charles Darwin , Albert Einstein y Galileo Galilei. En las bibliotecas se suele utilizar el Sistema Dewey de clasificación por materias. De Wikipedia, la enciclopedia libre. Para la localidad aragonesa, véase Libros Teruel. Ong y otros especialistas. Libros, dos mil años de historia ilustrada. Historia de la imprenta coreana. Universidad Autónoma de Barcelona. Scribes, Script and Book. Libros y libreros en la antigüedad. Albores de la imprenta. Fondo de Cultura Económica. Consultado el 19 de enero de Consultado el 11 de julio de Espacios de nombres Artículo Discusión.
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